Delitos informáticos en el Ecuador

La aplicación de la Ley

En Ecuador, los ciberdelitos están tipificados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP)  como una medida para perseguirlos y fijar sanciones. Entre ellos tenemos:

  • Art. 174: Oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos. - 7 a 10 años.
  • Art. 178: Violación a la intimidad. – 1 a 3 años.
  • Art. 186: Estafa. – 5 a 7 años
  • Art. 190: Apropiación fraudulenta por medios electrónicos. - 1 a 3 años
  • Art. 191: Reprogramación o modificación de información de equipos terminales móviles. - 1 a 3 años.
  • Art. 192: Intercambio, comercialización o compra de información de equipos terminales móviles. - 1 a 3 años.
  • Art. 193: Reemplazo de identificación de terminales móviles. - 1 a 3 años.
  • Art. 194: Comercialización ilícita de terminales móviles. - 1 a 3 años.
  • Art. 195: Infraestructura ilícita. - 1 a 3 años
  • Art. 229: Revelación ilegal de base de datos. - 1 a 3 años.
  • Art. 230: Interceptación ilegal de datos. - 3 a 5 años.
  • Art. 231: Transferencia electrónica de activo patrimonial. - 3 a 5 años.
  • Art. 232: Ataque a la integridad de sistemas informáticos. - 3 a 5 años.
  • Art. 233: Delitos contra la información pública reservada legalmente. - 5 a 7 años.
  • Art. 234 Acceso no consentido a un sistema informático, telemático o de telecomunicaciones. - 3 a 5 años.


Delitos informáticos cometidos en el Ecuador

 

La Fiscalía General del Estado, en su portal web, publico un gráfico estadístico, donde se resume los delitos informáticos cometidos en el Ecuador, desde el año 2009 hasta el año 2014. 


Según las denuncias presentadas en la Fiscalía, desde antes de la pandemia del COVID-19. En el 2017 se registraron 8421 casos; subieron a 9571 y 10 279 en 2018 y 2019. La tendencia se mantiene.

 


 Los más frecuentes son las estafas digitales con modalidades como la suplantación de la identidad y la apropiación fraudulenta a través de medios electrónicos. La primera implica la creación de perfiles falsos de las personas que están en las redes sociales con el fin de pedir dinero a sus contactos. La segunda es comprar o hacer transferencias económicas sin la autorización del titular de la tarjeta o de la cuenta. Y la tercera son llamadas para vender bienes o servicios ganan espacio en medio de la crisis y causan malestar entre consumidores.


 Elaborado por: Raquel Constante

 

Fuentes Consultadas

Fiscalía General del Estado:  https://www.fiscalia.gob.ec/los-delitos-informaticos-van-desde-el-fraude-hasta-el-espionaje/

Policía Nacional: https://www.policia.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2020/10/delitos-info-ecuador.pdf

Código Orgánico Integral Penal: https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdf

Diario el Universo: https://www.eluniverso.com/noticias/2020/09/27/nota/7991905/delitos-informaticos-internet-casos-reales-redes-sociales-ecuador/

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